En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño y la niña. Este tratado
sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con
dos excepciones, explica los derechos de todos los niños y niñas a la salud, la
educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la
protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más.
Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
Declaración de los Derechos del Niño y la niña, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 / www.cidh.oas.org
PREAMBULO
Considerando: Que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación
de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
Considerando: Que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando: Que el niño y la niña por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando: Que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Niña y
reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios
constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño y la niña.
Considerando: Que la humanidad debe al niño y la niña lo mejor que puede darle.
La
Asamblea General, proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
y la Niña a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su
propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella
se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a
las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a
que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los
siguientes principios:
El niño y la niña disfrutarán de todos
los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños y niñas sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño, niña o de su familia.
Principio 2
El niño y la niña gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño y
la niña.
Principio 3
El niño y la niña tienen derecho desde
su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño y la niña deben gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño y la niña tendrán
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio 5
El niño y la niña física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño y la niña, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño ni a
la niña de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños y niñas sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.
Principio 7
El niño y la niña tienen derecho a
recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño y la niña
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres.
El niño y la niña debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia
los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño y la niña debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño y la niña deben ser protegidos
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata.
No deberá permitirse al niño y a la
niña trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o
moral.
Principio 10
El niño y la niña deben ser protegidos
contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o
de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
Para realizar este trabajo fotográfico,
“Hijos de la Naturaleza”. Tuvimos que visitar
la comunidad de Akua-Yala,
cabecera de la Comarca Guna (antes kuna) de Madungandi. Situada a orillas de la
carretera Panamericana hacia Darién y muy cerca del puente Bayano.
Texto, del internet: UNICEF -Panamá
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